Cultura de la Transparencia

¿Qué es transparencia?


La transparencia es una cualidad de los Estados democráticos que consiste en el compromiso que adoptan, a través de instrumentos normativos y prácticas de gestión, para asegurar la apertura de procesos y la disponibilidad de información pública generada y custodiada por las organizaciones gubernamentales.



Por lo que te invitamos a conocer la siguiente información, con los principios rectores en la materia: 

Principios rectores


La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, señala en el Artículo 6, los principios rectores: 

I. Gratuidad La búsqueda y acceso a la información pública es gratuita.

II. Interés general El derecho a la información pública es de interés general, por lo que no es necesario acreditar ningún interés jurídico particular en el acceso a la información pública, con excepción de la clasificada como confidencial.

III. Libre acceso En principio toda información pública es considerada de libre acceso, salvo la clasificada expresamente como reservada o confidencial.

IV. Máxima publicidad En caso de duda sobre la justificación de las razones de interés público que motiven la reserva temporal de la información pública, prevalecerá la interpretación que garantice la máxima publicidad de dicha información.

V. Mínima formalidad En caso de duda sobre las formalidades que deben revestir los actos jurídicos y acciones realizadas con motivo de la aplicación de esta ley, prevalecerá la interpretación que considere la menor formalidad de aquellos.

VI. No discriminación No podrá limitarse o negarse el acceso de ninguna persona a la información pública, por motivo de su raza, género, origen, edad, preferencia sexual, creencia religiosa, condición social u otro motivo. 

VII. Sencillez y celeridad En los procedimientos y trámites relativos al acceso a la información pública, así como la difusión de los mismos, se optará por lo más sencillo o expedito.

VIII. Suplencia de la deficiencia No puede negarse información por deficiencias formales de las solicitudes. Los sujetos obligados y el Instituto deben suplir cualquier deficiencia formal, así como orientar y asesorar para corregir cualquier deficiencia sustancial de las solicitudes de los particulares en materia de información pública.

IX. Transparencia Se debe buscar la máxima revelación de información, mediante la ampliación unilateral del catálogo de información fundamental de libre acceso.

Última actualización: 20 de septiembre de 2023, a las 11:52 hrs.