Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:
Además de lo señalado en el artículo 30 de la presente Ley, los Ayuntamientos de la entidad deberán hacer pública en internet la siguiente información: